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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

MODELO 232

Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (BOE 30/08/2017)

Se informará mediante el Modelo 232 de determinadas operaciones que hasta el ejercicio 2015 se declaraban en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades.

Cambio en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales

Determinada información que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración informativa que se presentará por medio del modelo 232:

Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.4 RIS, de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.

Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS). Esta información se incluyó por primera vez en declaraciones del IS del ejercicio 2015.

Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Plazo de presentación del modelo

Se fija como plazo de declaración en 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. El art. 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre (DT única Orden HFP/816/2017).

Obligados a presentar el Modelo 232 (art. 2 Orden HFP/816/2017)

Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)

Se informará sobre:

Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los art. 18.3 LIS y 16.5 RIS.

Como novedad a partir del ejercicio 2016, en el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

No deben declararse:

Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS.

Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)

Se mantiene el contenido en los mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.

Debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales

Se mantiene el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.

Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Contenido y presentación del modelo

El contenido del modelo 232 figura en el anexo de la Orden HFP/816/2017 y el art. 3 de la misma detalla la forma de cumplimentación de cada una de las casillas del modelo.

El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico (art. 1) siendo su presentación por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a los arts. 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013 (art. 5 Orden HFP/816/2017).

Se modifica la Orden HAP/2194/2013, para incluir este modelo 232 entre los relacionados en el artículo 1.3 (DF 1ª Orden HFP/816/2017).

LABORAL

REFORMAS TRABAJO AUTÓNOMO

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes de Trabajo Autónomo (BOE 25/10/2017):

Tarifa plana: Se amplia de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma.

Se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

Abono cuota por días trabajados: El autónomo podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagará por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como se hace hasta ahora.

Cambio base cotización: La posibilidad del cambio de base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la LPGE vigente.

Pensión de jubilación: Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Accidente in itinere: Se equipara a accidente laboral, el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales.

Reducción del recargo por retraso en pago de cuotas: Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%, a través de una modificación del artículo 30 de la LGSS.

Exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad: Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo.

Medidas de conciliación profesional y familiar: La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización.

También se mejora la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Contratación indefinida de familiares: Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena.

Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo: Se mejoran los beneficios en la cotización, para estos colectivos, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

PLAN PREPARA

Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (BOE 07/10/2017)

REACTIVADO DURANTE 8 MESES EL PLAN PREPARA

Beneficiarios

Personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo que, entre el 16 de agosto de 2017 y 30 de abril de 2018 hayan agotado la prestación por desempleo y no tengan derecho a ningún subsidio por desempleo.

Requisitos

Llevar inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses, o tener responsabilidades familiares.

Carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI.

No haber percibido otras prestaciones relacionadas con el desempleo.

Cuantía

75% del IPREM (403 €) hasta un máximo de 6 meses, que se eleva al 85% del IPREM (457 €) para los beneficiarios con responsabilidades familiares y está condicionada al inicio del itinerario de inserción.

Plazo

2 meses a contar desde que finaliza la prestación o subsidio por desempleo, o desde el 7 de octubre para quienes hayan agotado el desempleo desde el 16 de agosto.

RECUPERADO EL DESCUENTO DEL 20% EN LAS CUOTAS DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

La reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de empleados de hogar que quedan incorporadas en el Sistema Especial, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012, estará vigente desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018 (porque en 2019 se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social).

MERCANTIL

TRASLADO SOCIEDADES

Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional (BOE 07/10/2017)

El Real Decreto-ley 15/2017 facilita a las empresas cambiar su domicilio social sin necesidad de contar con el visto bueno de la junta de socios.

Este nuevo procedimiento, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, se aplica a todas las empresas salvo aquellas cuyos estatutos incluyan una “mención expresa” por la que el órgano de administración no pueda ser competente para el cambio de sede.

De acuerdo con su Disposición transitoria única, existe esa mención cuando, tras la aprobación de la normativa, se cambien los estatutos para declarar “expresamente” que “los administradores no ostentan la competencia para cambiar el domicilio social”.

La norma pretende evitar que las divergencias interpretativas y controversias societarias demoren la eficacia del traslado del domicilio dentro del territorio español, garantizando la plena vigencia de los principios de libertad de empresa y de establecimiento.

Se modifica el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio aportando una redacción clara, conforme a lo cual no existan dudas de que la regla general es que el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los socios consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración.

Se introduce una Disposición transitoria que regula el régimen estatutario vigente con anterioridad a esta reforma considerando que existe disposición estatutaria en contrario solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de esta Real Decreto-ley se hubiera aprobado una modificación que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social del territorio nacional.