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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

CÉNTIMO SANITARIO

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE 31-12-2001)

El 1 de enero de 2002 entró en vigor el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, un polémico gravamen que ha sido conocido como céntimo sanitario. En 2016, el Tribunal Supremo está resolviendo la devolución de las cantidades reclamadas por los transportistas.

Hace justo dos años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 27 de febrero de 2014, declaró que este Impuesto vulneraba la legislación comunitaria y en concreto la Directiva comunitaria sobre los Impuestos Especiales.

Tras esta Sentencia, la Agencia Tributaria respondió a través de su web a una serie de Preguntas y publicó en su sede electrónica el Modelo de solicitud de devolución: Modelo y preguntas frecuentes sobre la devolución del céntimo sanitario.

Los afectados, especialmente transportistas, reclamaron la devolución de los 13.000 millones recaudados entre 2002 y 2011, pero la cantidad a devolver resultó muy inferior por la prescripción de muchos de los ejercicios en los que se aplicó el impuesto -de 2002 al tercer trimestre de 2009-.

La solicitud de la devolución del céntimo sanitario abonado entre el 1-1-2002 y el 31-12-2009, correspondería con períodos prescritos si nos atenemos a los plazos establecidos en la LGT y por ello no podrían recuperarse por la vía del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Sin embargo, cabría la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración por vulneración del Derecho comunitario debiendo presentarse la reclamación, con carácter previo ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el DOUE, siendo la fecha límite el 27 de febrero de 2015.

Una vez agotada la vía administrativa, si la resolución fuera desestimatoria, como ocurrió, hubo que acudir a la vía judicial, en la jurisdicción contencioso-administrativa, estando exentos de tasas los recursos que se interpongan contra desestimaciones presuntas por el transcurso de seis meses sin haberse dictado resolución administrativa expresa.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha estimado los primeros contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado por el céntimo sanitario: una Sentencia de 27 de enero 2016 y dos Sentencias de 18 de febrero de 2016, 351/2016 y 350/2016).

Al estimar estos recursos, el Supremo anula las decisiones del Consejo de Ministros y reconoce de manera expresa el derecho de la devolución de las cantidades solicitadas, sin que haya necesidad de que la Administración tenga que comprobar en vía administrativa la conformidad de la cantidad solicitada. Además, reconoce los intereses legales de la cantidad reclamada desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia.

La Administración General del Estado deberá indemnizar a los reclamantes por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del céntimo sanitario y reclamadas en los recursos. Podrán restarse las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, los demandantes ya hubieran percibido por devolución de ingresos indebidos. También podrán restarse las cantidades percibidas por las devoluciones del tramo autonómico.

LABORAL

ORDEN DE COTIZACIÓN

Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30/01/2016)

Entra en vigor el 31 de enero de 2016. Con efectos desde el día 1 de enero de 2016.

Novedades para el 2016

Bases y tipos de cotización para 2016

Tope máximo 3.642,00 €/mes - Tope mínimo 764,40 €/mes

Bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes

1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.067,40€/mes - 3.642,00€/mes

2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 885,30€/mes - 3.642,00€/mes

3. Jefes Administrativos y de Taller 770,10€/mes - 3.642,00€/mes

4. Ayudantes no Titulados 764,40€/mes - 3.642,00€/mes

5. Oficiales Administrativos 764,40€/mes - 3.642,00€/mes

6. Subalternos 764,40€/mes - 3.642,00€/mes

7. Auxiliares Administrativos 764,40€/mes - 3.642,00€/mes

8. Oficiales de primera y segunda 25,45€/día - 121,40€/día

9. Oficiales de tercera y Especialistas 25,48€/día - 121,40€/día

10. Peones 25,48€/día - 121,40€/día

11. Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,48€/día - 121,40€/día

Tipos de cotización

Contingencias comunes: Empresa 23,60% - Trabajador 4/70% = 28,30%

Accidente de trabajo y enfermedad profesional: Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic., en la redacción dada por la disp. fin. 8ª de la L 48/2015 de 29 Oct., siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Horas extraordinarias:

Fuerza mayor: Empresa 12% - Trabajador 2% = 14%

Resto de horas extraordinarias: Empresa 23,60% - Trabajador 4,70% = 28,30%

Desempleo:

Contratación indefinida: Empresa 5,50% - Trabajador 1,55% = 7,05%

Contratación de duración determinada:

A tiempo completo: Empresa 6,70% - Trabajador 1,60% = 8,30%

A tiempo parcial: Empresa 6,70% - Trabajador 1,60% = 8,30%

Fondo de Garantía Salarial: Empresa 0,20% = 0,20%

Formación Profesional: Empresa 0,60% - Trabajador 0,10% = 0,70%

Contrato de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43)

Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).

Régimen especial de Trabajadores Autónomos:

Bases de cotización

Base máxima: 3.642,00€/mes

– 47 años o menos: -< 47 años a 01/01/2016, o 47 años y BC en dic. 2015=1.945,80 euros: opción BC entre la mínima y la máxima

47 años a 01/01/2015 y BC<1.945,80: BC máxima 1.964,70 euros.

Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.

– 48 años o más: - 48 o más años a 01/01/2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más.

48 o 49 años: - 48 o 49 años a 01/01/2016 y BC>1.945,80 euros: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

– Mayores 50 años con 5 o más años cotizados: - Si última BC=1.945,80: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.

Si última BC>1.945,80: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Tipos de cotización

Con IT: 29,80%

29,30% con cese de actividad o con AT/EP

Sin IT: 26,50%

AT y EP (con IT): Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006

Sin AT/EP: Cotización adicional 0,10

– Bases y tipos de cotización (art. 15)

– Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)

– Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)

– Sistema Especial para Empleados de Hogarar (art. 14)

Bases de cotización

Tramo 1º: Hasta 174,64€/mes – Base cotización 149,34€/mes

Tramo 2º: Desde 174,65 hasta 272,80 – Base cotización 247,07€/mes

Tramo 3º: Desde 272,81 hasta 371,10 – Base cotización 344,81€/mes

Tramo 4º: Desde 371,11 hasta 469,30 – Base cotización 442,56€/mes

Tramo 5º: Desde 469,31 hasta 567,50 – Base cotización 540,30€/mes

Tramo 6º: Desde 567,51 hasta 665,00 – Base cotización 638,05€/mes

Tramo 7º: Desde 665,01 hasta 764,40 – Base cotización 764,40€/mes

Tramo 8º: Desde 764,41 – Base cotización 798,56€/mes

Tipos de cotización

Contingencias comunes: 25,60% por 100: - 1,35% empleador - - 4,25% empleado

Contingencias profesionales: Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).

Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).

Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).

Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).

También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2015 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31).

Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).

Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31)

CONTABLE

PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales (BOE 04/02/2016)

Esta resolución, que deroga la RICAC de 20/12/2010, tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la citada disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

¿Cómo se define el PMP?

Según su artículo 4, a los exclusivos efectos de lo previsto en esta resolución se entenderá por:

a) Periodo medio de pago a proveedores (PMP): plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología que se describe en el artículo 5.

b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

¿Desde cuándo se aplica esta resolución?

Será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 (DF única).

En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad (DA única).

¿A quién obliga?

A todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas dentro del sector Administraciones Públicas.

Atención PYMES: Como es usual en los restantes requerimientos contables, se ha estimado proporcionado, en razón de su dimensión, exigir un menor detalle de información contable a las pequeñas y medianas empresas. La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público. La incorporación a nuestra legislación de este mandato ha traído consigo la modificación de los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El desarrollo reglamentario de esta reforma legal, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, deberá hacerse de la forma que menos cargas origine a las pequeñas empresas, por lo que en línea con la revisión legal está previsto que se supriman las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la norma europea. El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en las cuentas anuales. Por ello, es previsible que en el futuro desarrollo reglamentario se elimine esta información del contenido a suministrar y la que ahora se exige por la presente resolución solo surta efectos para las cuentas anuales del ejercicio 2015.