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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

El BOE publica el cambio del Impuesto de Sociedades, que se mantendrá, al menos, hasta 2018

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado de forma extraordinaria el Real Decreto-Ley que establece un tipo mínimo del pago fraccionado del 23% en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales, unas 9.000, y del 25% para bancos y refinerías.

La medida, para los pagos fraccionados que realizan las empresas en octubre y diciembre, se mantendrá por tanto, al menos tres ejercicios presupuestarios (2016, 2017 y 2018) y afectará a las 9.000 empresas que actualmente facturan más de 10 millones de euros.

Asimismo, el pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo para las empresas también con facturación superior a los 10 millones y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30% en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25%). Este porcentaje se aplicará a las entidades de crédito y a las compañías dedicadas a la exploración de yacimientos de hidrocarburos.

No obstante, la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

Además, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a 10 millones de euros, con el fin de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24% de la base imponible en vez del 17% actual.

EN VIGOR HASTA 2018

En principio estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3% según lo acordado con Bruselas.

Así lo anunció el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, al término de la reunión del Consejo de Ministros. "El nuevo sistema no tiene plazo de caducidad, sino que proyectará sus consecuencias hasta que España reduzca su déficit público por debajo del 3%, por lo que hay que mirar hacia 2018”, subrayó el ministro, tras recordar que la medida permitirá recaudar unos 8.300 millones más para que el Impuesto de Sociedades vuelva a los 20.000 millones de recaudación anuales de los últimos ejercicios.

El ministro negó que se trate de una subida del impuesto y habló de “restablecer” el sistema de tipo mínimo de pagos fraccionados que estuvo en vigor entre 2012 y 2015 y que se suprimió precisamente este año, si bien en aquella ocasión el tipo mínimo se estableció en el 12% y a empresas de 20 millones de facturación y ahora es prácticamente el doble y a partir de 10 millones. El objetivo es “mantener el mismo ritmo de ingresos” por este impuesto que se venía registrando en los últimos años.

APLICACIÓN INMEDIATA Y BUENA RECEPCIÓN” DE LOS GRUPOS

De no hacerlo, explicó el ministro, España no podrá cumplir este año el objetivo de déficit del 4,6% comprometido con Bruselas, dado que la economía española “no se puede permitir” en estas circunstancias una caída de los ingresos por el Impuesto sobre Sociedades. Por ello, se aplica por primera vez para el pago fraccionado del mes de octubre.

Montoro dijo que en las negociaciones para conseguir el apoyo necesario para poder refrendar el decreto ley del Impuesto de Sociedades y modificar la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para fijar los nuevos objetivos de déficit a las comunidades autónomas Hacienda ha encontrado “buen eco”, ya que “es posible coincidir aunque cada uno tenga sus matices”.

1.000 MILLONES MÁS DE LO PRESUPUESTADO POR IRPF

El ministro ha admitido que el aumento del tipo mínimo del pago fraccionado se ha aprobado porque no quedaba más remedio si España quería cumplir con los objetivos de déficit. “Si fuéramos sobrados no lo haríamos, lo que estamos haciendo es lo que hay que hacer”, ha reconocido Montoro, tras mostrar su convencimiento de que la medida irá “en beneficio” de las empresas.

Montoro ha admitido que se pasó “de frenada en la bajada” aprobada en el Impuesto de Sociedades, si bien ha expresado su satisfacción al ir la decisión en línea del propósito de disminuir los impuestos a la ciudadanía.

Con este anticipo aprobado, que permitirá recaudar 8.300 millones de euros más, se podrán enjugar las cifras de déficit, a lo que también se unirá los 1.000 millones de euros más de lo presupuestado que prevé recaudar este año el Ejecutivo por IRPF, según indicó Montoro.

Europa Press

El calendario laboral para 2017 recoge 12 días festivos, nueve comunes en toda España

El calendario laboral para 2017 recoge un total de 12 días festivos, de los cuales nueve se celebrarán de forma conjunta en toda España, según una resolución de la Dirección General de Empleo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, 8 de estos 12 días serán festivos nacionales “no sustituibles”: 14 de abril (viernes), 1 de mayo (lunes), 15 de agosto (martes), 12 de octubre (jueves), 1 de noviembre (miércoles), 6 de diciembre (miércoles), 8 de diciembre (viernes) y 25 de diciembre (lunes).

Además a estos festivos se suma otro más, el 6 de enero Día de Reyes (viernes), que será fiesta en todas las comunidades autónomas porque ninguna región ha decidido cambiar este festivo a otro día.

Hay otros cuatro festivos nacionales que las comunidades autónomas pueden sustituir: el 2 de enero (lunes después de Año Nuevo), que será festivo únicamente en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Murcia y Melilla, y el 13 de abril (Jueves Santo), que será fiesta en todas las comunidades autónomas menos en Cataluña, región que ha optado por trasladarlo al 17 de abril (Lunes de Pascua).

También tienen la consideración de festivo “sustituible” el lunes 20 de marzo (día después de San José) y el martes 25 de julio (Festividad del Apóstol Santiago).

El 20 de marzo será festivo únicamente en Extremadura y Madrid y el 25 de julio en Galicia, Navarra y País Vasco.

A todos estos días festivos, hay que sumar el día que cada comunidad autónoma establece como fiesta propia, y los dos días festivos locales de cada ciudad. En total, como cada año, hay 14 días no laborables en 2017.

Así, en 2017 vuelven a añadirse festivos nacionales como el 1 de mayo (Día del Trabajo) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor), que no se recogían en el calendario de festivos de 2016 porque caían en domingo.

Europa Press

Siete preguntas ante el fallecimiento del pensionista

1. ¿Hay que comunicar la muerte de un familiar pensionista?

Siempre. La normativa obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos, o cambio de la situación familiar. Lógicamente, la defunción del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio comunicarla en todo caso. La omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción.

2. ¿Dónde hay que comunicarlo?

Se comunicará en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional, o bien remitiendo por correo el documento acreditativo del fallecimiento.

3. ¿Qué trámites y documentación tengo que aportar y en qué plazo?

Tan solo es necesario aportar el certificado de defunción del pensionista.

El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Lo expide el médico que trató al difunto, y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos.

Posteriormente, el certificado hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción.

El plazo para comunicar estos cambios es dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la variación, en este caso, la defunción.

4. ¿Cuál va a ser la liquidación económica de la pensión del fallecido/a?

Las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día que haya fallecido.

5. ¿Tiene derecho a paga extraordinaria posterior?

En todos los supuestos de extinción de la pensión, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción. Se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo. En otro caso, se habrá de solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida. Para el cálculo se aplican las siguientes reglas:

Si es la correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.

Si es la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.

6. ¿Me pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente?

Sí. Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe.

Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada.

7. ¿La muerte del familiar pensionista, me puede dar lugar a otra pensión?

La defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión, puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero.

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) informarán sobre las diferentes prestaciones de supervivencia. También pueden solicitarse de forma presencial en un CAISS o de forma telemática a través del portal Tu Seguridad Social.

Seguridad Social Activa

Bruselas informará al Eurogrupo sobre la congelación de fondos a España por el déficit

L a Comisión Europea informará a los ministros de Economía y Finanzas de la eurozona (Eurogrupo) sobre el “diálogo estructurado” con el Parlamento Europeo en relación a la posible congelación de fondos europeos por haber incumplido el objetivo de déficit el pasado año.

El Ejecutivo comunitario debe presentar una propuesta para suspender parte de los fondos estructurales y de inversión de ambos países para 2017 después de que incumplieran sus objetivos en 2015. No obstante, debe consultar antes con el Parlamento Europeo, aunque su opinión no sea vinculante.

Así, un alto funcionario del Eurogrupo ha asegurado que espera que Bruselas exponga brevemente sus conclusiones tras esta primera sesión en el Parlamento Europeo “para que los ministros tengan una mejor apreciación” sobre la cuestión. En cualquier caso, las mismas fuentes han recordado que el diálogo con la Eurocámara es únicamente un “requisito legal” antes de que la Comisión pueda dar los siguientes pasos.

El vicepresidente del Ejecutivo comunitario responsable de Empleo y Crecimiento, Jyrki Katainen, y la comisaria de Política Regional, Corina Cretu, defendieron ante las comisiones parlamentarias de Asuntos Monetarios y de Desarrollo Regional que el Ejecutivo comunitario está “legalmente obligado” a congelar parte de estos fondos.

No obstante, la mayoría de los grupos políticos mostraron su rechazo a esta posibilidad, que algunos eurodiputados tildaron como “absurda”, y pidieron a Bruselas que reconsiderara su posición.

Tras este primer encuentro, la Eurocámara decidió continuar con el diálogo estructurado al estimar que es necesario recabar más información sobre la suspensión de los fondos. Por este motivo, los líderes de los grupos parlamentarios y el presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, han afirmado que invitarán a una nueva audiencia a los ministros de Economía de España y Portugal, y que posteriormente decidirán sobre los siguientes pasos.

La Comisión Europea, por su parte, no se plantea presentar su propuesta sobre la congelación de fondos hasta que el Parlamento Europeo de por cerrado el “diálogo estructurado”, tal y como han informado fuentes comunitarias.

En cualquier caso, el Ejecutivo comunitario ha dejado claro que levantará “inmediatamente” la suspensión de los fondos una vez que certifique que España ha tomado medidas efectivas para corregir el desvío de sus cuentas públicas.

Europa Press