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En el pasado número, atendiendo a la aparición de normas de notable calado en el ámbito tributario, consideramos necesario abandonar puntualmente la exposición de las cuestiones a considerar en la declaración de renta del año 2016. Retomamos la exposición allí donde la dejamos para concluir en este número las novedades que consideramos más significativas.

Decíamos en números anteriores que la reforma operada por la Ley 26/2014 ha mantenido la estructura básica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a diferencia de lo que ha sucedido en otras materias, como el Impuesto sobre Sociedades, en el que la Ley 27/2014 refundió el anterior texto legal, objeto de modificaciones constantes, de carácter parcial, que, siendo todas ellas individualmente consistentes, no habían ido acompañadas de una revisión global de toda la figura impositiva.

El efecto querido por el legislador con la vigente Ley 26/2014, se centra en una pretendida reducción generalizada de la carga impositiva soportada por los contribuyentes de este Impuesto, con un especial énfasis (al menos sobre la letra) en la soportada por los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja, así como para aquellos que mayores cargas familiares llevan sobre sus espaldas.

Las medidas que introduce la Ley 26/2014 bien debieran contribuir a la consecución de un aumento de la renta disponible en manos de los contribuyentes, y no solo a los efectos de mejorar la capacidad de ahorro de los mismos, sino a otros distintos que, de forma indirecta, inciden sobre el consumo, y con éste sobre la reactivación de la economía.

En nuestro comentario laboral analizaremos las principales novedades legales y jurisprudenciales producidas en el inicio de 2017. Como son las que regulan el Salario Mínimo Interprofesional, la ampliación del permiso de paternidad, las bases de cotización a la Seguridad Social, las pensiones públicas, la nueva regulación de la Reclamación Previa a efectos laborales y el alcance de la subrogación laboral cuando se produce una transmisión de la unidad productiva en el marco de un concurso.

En el comentario mercantil, cuyo título es El derecho al dividendo del socio minoritario, comentaremos cuestiones relacionadas con La Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, introdujo en su momento el artículo 348 bis en el articulado del Real Decreto Legislativo 1/2010, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El precepto regula el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos. Hasta en dos ocasiones se aplazó su vigencia, pero llegado el día 1 de enero de 2017 la norma es ya una realidad.

La nueva regulación fiscal de las pérdidas por deterioro de participaciones en capital y su tratamiento contable, es el título del comentario contable. Como suele ocurrir año tras año, el legislador siempre está dispuesto a introducir una buena dosis de convulsión en nuestras tranquilas vidas, sobre todo en materia tributaria, que suele coincidir con la conocida como “cuesta de enero”.

Pues bien, este año, como no podría ser de otro modo, la inquietud se introduce con el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

En la sección de normativa se detallan los aspectos fiscales del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. En cuanto en la normativa laboral, destacamos un resumen de cómo afecta la Orden ESS/106/2017 al RETA, en este año 2017 y, también, hacemos mención a la posición del TJUE con respecto a la prohibición del velo islámico en el trabajo. En otro orden, facilitamos un pequeño resumen del Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándoles a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín.