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Novedades legales y jurisprudenciales en el inicio de 2017

En las próximas líneas vamos a comentar las principales novedades legales y jurisprudenciales que se han producido en el inicio del nuevo año. Como son las que regulan el Salario Mínimo Interprofesional, la ampliación del permiso de paternidad, las bases de cotización a la Seguridad Social, las pensiones públicas, la nueva regulación de la Reclamación Previa a efectos laborales y el alcance de la subrogación laboral cuando se produce una transmisión de la unidad productiva en el marco de un concurso.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2017)

El Real Decreto 742/2016, publicado en el BOE del 31 de diciembre, fija la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2017 en 23,59 €/día o 707,70 €/mes que supone un incremento del 8% respecto de las vigentes en el año anterior, y 9.907,80 € en cómputo anual.

El SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,54 € por hora efectivamente trabajada.

Sin embargo y a pesar de que pudiera parecer que el incremento del 8% es muy importante, debemos matizar la afectación de la citada subida y para ello debemos acudir de manera inevitable al texto completo del Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 diciembre) –Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª– que regula el incremento del SMI, dado que la afectación del incremento aprobado no es absoluta ni retroactiva.

Veamos algunos ejemplos

En relación a la afectación del incremento aprobado en relación con los convenios colectivos en vigor: salvo pacto en contrario, las cuantías del SMI de 2016 continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (1 de enero de 2017) que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía del salario.

Igualmente, cuando la vigencia de un convenio exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016 incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

Por otro lado, en cuanto la afectación de este incremento a normas y relaciones privadas, hay que decir que la nueva cuantía del SMI no afectará a las referencias contenidas en normas no estatales (es decir, normas autonómicas y municipales) y a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que utilicen el salario SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI. En tales casos se aplicará el SMI para 2016 incrementado en el porcentaje de incremento del IPREM.

De esta manera según algunos análisis de urgencia realizados sobre esta cuestión, parece ser que se produce un efecto neutralizador del incremento del nuevo importe para los convenios y contratos que ya estuviesen en vigor el 1 de enero de 2017. Y, a su vez, un guiño a los agentes sociales, tendente a la búsqueda de fórmulas alternativas para la referencia de incrementos salariales.

Ampliación de la duración del permiso de paternidad

La Ley 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad ha entrado en vigor con fecha 01/01/2017, tal y como establece la Disposición Final undécima de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por lo tanto, los trabajadores tendrán derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas ininterrumpidas, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que hayan tenido lugar a partir del 01/01/2017.

En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, el permiso de paternidad se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

La duración del permiso de paternidad está regulado en el art. 48.7 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (RD Leg 2/2015), y en el art.49 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Leg 5/2015).

En cuanto al hecho causante de la prestación, parece ser que el INSS ha adoptado como criterio interpretativo interno, que la prestación ampliada de 4 semanas por paternidad únicamente se reconocerá respecto de los nacimientos, adopciones y acogimientos producidos a partir de 1 de enero de 2017, y no a los anteriores aunque la solicitud sí se produzca en 2017. Se basa, para ello, en la interpretación literal de la Disposición Transitoria séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de donde procede el reconocimiento de un permiso de paternidad.

Bases de cotización a la Seguridad Social

En tercer lugar, en materia de Seguridad Social, cabe resaltar el incremento del 3%, respecto de las vigentes en el año 2016, de las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social. El Gobierno aprobó esta medida a través del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE 3 de diciembre), por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Pensiones Públicas

Por último, las pensiones han vuelto a incrementarse en un <0,25%, previsión recogida ya en la LPGE para 2016, si bien el RDL 3/2016 contiene un mandato dirigido al Gobierno para que las pensiones futuras se ajusten a las recomendaciones derivadas del seguimiento del Pacto de Toledo y de los acuerdos en el marco del diálogo social.

Nueva regulación de la Reclamación Previa a efectos laborales

El pasado 2 de octubre de 2016, entró en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo regulada por la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

En su Disposición Final tercera, esta norma acomete una importante reforma de la Ley de Jurisdicción Social, sobre todo en lo referente a la Reclamación Previa, afectando esencialmente a los artículos 64 y ss. de la LJRS.

Esta modificación ha planteado, según la doctrina tres dudas interpretativas íntimamente conectadas:

¿Se ha sustituido el requisito de Reclamación Previa a la vía judicial social por el agotamiento de la vía administrativa en la forma establecida en la normativa de procedimiento administrativo aplicable?

¿Se ha sustituido el requisito de la reclamación previa a la vía judicial social por el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones?

¿Cabe acudir directamente a la vía judicial para demandar a la Administración pública cuando no ejerce potestad pública?

A la vista de estas cuestiones, se han abierto tres posibilidades:

a) Sustituir la Reclamación Previa por el agotamiento de la vía administrativa, por ejemplo con un recurso de alzada.

b) Sustituir la Reclamación Previa por la conciliación ante el órgano administrativo existente, como si de una entidad privada se tratara.

c) Acudir directamente a la vía Judicial.

La interpretación defendida por esta tercera postura doctrinal ha sido acogida por el Departamento Social de la Abogacía del Estado mediante la Comunicación Laboral 67/2016, de fecha 18 de octubre de 2016.

Es la postura doctrinal que mejor se acomoda al tenor literal de la norma interpretada, así como a la finalidad de la reforma operada por la LPAC.

Pese a lo anterior, será necesario esperar a la reacción de los primeros juzgados y tribunales para determinar si será la postura acogida en interpretación de los artículos 69 y ss. de la LRJS.

Alcance de la subrogación laboral cuando se produce una transmisión de la unidad productiva en el marco de un concurso

En los últimos meses se han dictado varias sentencias por las Salas de lo Social de Tribunales de Justicia que están clarificando a la vista de los arts. 148 y 149.2 LC (según redacción anterior al RDL 11/2014 y a la Ley 9/2015), el alcance de la subrogación laboral cuando se produce una transmisión de la unidad productiva en el marco de un concurso.

Un claro ejemplo de ellas es la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de febrero de 2016 y la más reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Sede Valladolid) de 7 de diciembre de 2016.

Se trata de un supuesto donde el auto de aprobación del plan de liquidación, acogía en todos sus términos la oferta para la adquisición de la unidad productiva, que preveía la adquisición de la asunción de una serie de trabajadores, entre los que no estaban los recurrentes, además el adquirente tenía la obligación de asumir los salarios y gastos de Seguridad Social de los trabajadores subrogados desde la fecha en que tendría lugar la subrogación y no existía sucesión de empresa a efectos laborales o de Seguridad Social en relación con las deudas anteriores a la enajenación de la unidad productiva.

Se entiende que la previsión sobre sucesión de empresa a efectos laborales del art. 149.2 LC es supletoria, aplicándose sólo en el caso de no aprobarse un plan de liquidación o en lo no previsto en el aprobado. La decisión del Juez Mercantil sobre el alcance de la subrogación entra dentro de su competencia y vincula al orden social; no sería aceptable que el orden social resolviera sobre el alcance de la responsabilidad laboral del adquirente de la unidad productiva en términos diferentes a los fijados por el Juez Mercantil en el Auto de aprobación del plan de liquidación.

La Sala entiende que se ha producido una sucesión de activos autorizada judicialmente con exclusión de responsabilidad para el adquirente respecto de las deudas laborales de la transmitente, por lo que no ha tenido lugar una sucesión empresarial del art. 44 ET ni tampoco resulta aplicable el art. 149.2 LC. Dado que los recurrentes no formaban parte de la lista de los trabajadores asumidos, el adquirente de la unidad productiva no debe responder de los importes adeudados a aquellos por parte de la concursada.